Normativa Interna

      • CAPÍTULO VII

        Tipificación de Faltas y su Valoración

        Artículo 109. Faltas muy leves: Serán sancionadas con un rebajo de 1 a 5 puntos en la nota de conducta.

        1. Uso incorrecto del uniforme o no apegado a las especificaciones estipuladas en el Capítulo III de la presente normativa.
        2. Uso de accesorios no autorizados según lo dispuesto en los artículos del 32 al 36 de la presente normativa.
        3. Ocultar maliciosamente las pertenencias de otras personas.
        4. Obstruir el acceso o incomodar el libre tránsito dentro de la institución.
        5. Portar el cuaderno de comunicaciones con información incompleta. Se entenderá por información incompleta: la falta de fotografía del estudiante, de las copias de las cédulas de identidad de padres o encargados legales, la ausencia de las respectivas firmas de estos y de sellos de carácter obligatorio, así como tener información personal incompleta tanto del estudiante como de sus padres o autorizados. 
        6. Permanecer en la institución fuera de horario lectivo, sin la debida autorización de la dirección.
        7. Interrumpir o hacer caso omiso a las indicaciones de los funcionarios institucionales durante el desarrollo de las pruebas.
        8. Usar dispositivos que emitan sonidos en los pasillos, aulas o cualquier otro recinto de la institución, sin previa autorización.
        9. Mantenerse en sitios restringidos para los estudiantes, como parqueo, oficinas, caseta de vigilancia y zonas cerradas con cinta de prevención.
        10. Acercarse a la malla perimetral a conversar con personas ubicadas del lado de afuera de la malla o a recibirles o entregarles cosas, sin autorización de dirección.

        Artículo 110. Faltas leves: Serán sancionadas con un rebajo de 6 a 10 puntos en la nota de conducta.

        1. Usar vocabulario soez, gestos morbosos o toda expresión que atente contra la dignidad física, emocional o moral de las personas, dentro de la institución o cuando se participe de actividades extramuros.
        2. Consumir alimentos en la clase, sin la debida autorización.
        3. Permanecer fuera de la institución o del aula que le corresponde según su horario lectivo o bien en otros lugares del centro educativo cuando deba estar en una determinada lección.
        4. Deambular por los pasillos, pabellones, áreas verdes entre edificios, servicios sanitarios y sus alrededores, haciendo ruido e interrumpiendo el proceso de enseñanza- aprendizaje.
        5. No utilizar el uniforme de educación física o utilizarlo en lecciones que no corresponden a esta asignatura.
        6. Utilizar cualquier artículo electrónico durante la lección, sin la autorización del docente.
        7. No portar el cuaderno de comunicaciones o portarlo en estado descuidado, deteriorado o con hojas desprendidas.
        8. Fuga de lecciones según horario institucional, ya sea regular o especial.
        9. Tirar basura o dejar cualquier tipo de desecho, en aulas, pasillos o zonas verdes.
        10. Interrupciones inadecuadas por parte del estudiante, en el proceso de enseñanza-aprendizaje desarrollado en el aula, laboratorios, talleres, biblioteca o en cualquier otra actividad didáctica o formativa.
        11. No acatamiento de las disposiciones emanadas de dirección, relacionadas con actividades curriculares o extracurriculares que organice el centro educativo o fugarse de esas actividades.
        12. Ausencia injustificada a actividades curriculares o extracurriculares debidamente convocadas por el centro educativo.
        13. Inasistencia a la lección de orientación y guía, así como a charlas o talleres a los que sean convocados debidamente.
        14. No informar al padre de familia o encargado sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar, es decir, traer el comunicado enviado por el funcionario, sin la firma del padre de familia o encargado legal.
        15. Realizar trabajos, practicas o tareas que corresponden a una asignatura diferente a la que se encuentran en ese momento.
        16. Realizar deliberadamente modificaciones no autorizadas al uniforme oficial, por cualquier medio o forma.
        17. Hacer uso inadecuado de la beca del comedor.
        18. Incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones de los estudiantes que están estipulados en el artículo 5 de la presente normativa.
        19. Ingestión de alimentos y bebidas, así como masticar chicle en los actos cívicos.
        20. La llegada tardía, ausencia o fuga a los actos cívicos o protocolarios.
        21. Uso de dispositivos electrónicos durante los actos cívicos o protocolarios.
        22. Deambular por los pasillos mientras se lleva a cabo los actos cívicos o protocolarios
        23. Obstrucción de zonas de seguridad, gradas, puertas de emergencia, rampas y pasillos, por cualquier medio o forma, así como sentarse en los barandales, piletas y entradas a las baterías sanitarias
        24. Propiciar desorden durante la entrada al comedor, irrespetar la fila o no acatar las disposiciones emanadas por los funcionarios encargados del orden durante el horario de almuerzo.
        25. Tenencia, portación, venta y distribución de artículos no autorizados por la institución tales como: encendedores, cutters, objetos punzocortantes, manoplas, entre otros que puedan poner en riesgo la seguridad e integridad de la comunidad educativa

        Artículo 111. Faltas graves: Serán sancionadas con un rebajo de 11 a 19 puntos en la nota de conducta.

        1. La reiteración (dos o más veces) en la comisión de faltas leves en un mismo período.
        2. Utilizar dentro de la institución bicicletas, patines, patinetas y artefactos rodantes en general, sin autorización.
        3. Escribir, rayar, dibujar o pintar, los bienes muebles e inmuebles de la institución (pupitres, paredes, vidrieras, sillas, mesas, baños, entre otros), sin autorización.
        4. Ingresar en aulas, oficinas, biblioteca, comedor, sin autorización previa o en forma furtiva. 
        5. Durante la aplicación de pruebas escritas o de ejecución, no está permitido hacer comentarios, gestos o uso de aparatos tecnológicos que alteren la realización de éstas o pongan en peligro su validez y confiabilidad. 
        6. Realizar consultas en forma oculta o disimulada sobre la prueba que está realizando otro estudiante, intentando que el docente o funcionario presente, no lo note.
        7. Utilizar materiales no autorizados o accesorios electrónicos durante la aplicación y ejecución de pruebas sin importar su naturaleza. 
        8. Distribuir, pegar volantes o cualquier tipo de propaganda sin autorización de la Dirección.
        9. Dirigir frases irrespetuosas o gestos vulgares hacia cualquier funcionario o visitante del centro educativo.
        10. Dar falso testimonio al brindar declaraciones dentro de un debido proceso, así como emitir injurias, calumnias o difamación en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
        11. Producir, transmitir, divulgar o distribuir cualquier tipo de material que atente contra la moral pública o la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
        12. Realizar dentro de la institución cualquier actividad de tipo económico para beneficio personal sin contar con el permiso de la dirección.
        13. Entrar o salir de la institución por lugares no autorizados tales como saltar la valla perimetral o por la zona de parqueo.
        14.  Participar en juegos bruscos o violentos que puedan provocar daño a los participantes o a otros miembros de la comunidad educativa.
        15. Incumplimiento por cualquiera de las partes, del acuerdo conciliatorio al que hubieran llegado por mediación del departamento de orientación, del profesor guía o de la dirección.
        16. No entonar los Himnos Nacionales, el irrespeto a estos y a los símbolos patrios.
        17. Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar las pruebas antes o durante su aplicación.
        18. Utilizar el nombre, siglas o emblema de la Institución, sin previa autorización de la dirección, en redes sociales o en cualquier tipo de actividad privada.
        19. Consumir bebidas alcohólicas dentro de la institución.
        20. Ingresar a la institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas, bajo el efecto de alguna sustancia ilícita, así como ingresar fumando o vapeando.

        Artículo 112. Faltas muy graves: Serán sancionadas con un rebajo de 20 a 32 puntos en la nota de conducta.

        1. La reiteración (dos o más veces) en la comisión de faltas graves en un mismo período.
        2. Usar sobrenombres ofensivos o de naturaleza denigrante contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
        3. Mensajes ofensivos o amenazas de todo tipo, que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa y que se realicen por medio de cualquier red social (ciberbullying).
        4. Realizar actos que atenten contra la dignidad y moral de la comunidad educativa, dentro de la institución o en actividades convocadas fuera de la misma.
        5. Realizar acciones fraudulentas que impliquen alterar, falsificar, transcribir, duplicar o plagiar instrumentos de evaluación o cualquier otro de carácter formativo o de recuperación asignado por un docente. Aplica de igual forma para documentos, obras, producciones, investigaciones e invenciones, que un estudiante pretenda hacer pasar como suyas, cuando en realidad pertenecen a otra persona, cuya autoría puede demostrar. La sanción será las misma para todo aquel que participe en el hecho, de una u otra forma.
        6. Escenas amorosas que impliquen contacto físico inapropiado, así como escenificación de actos con contenido sexual o erótico, ya sea dentro de la institución o en actividades extramuros organizadas por la institución.
        7. Practicar juegos dentro de la institución con apuestas de dinero o en especie.
        8. Realizar acciones que perjudiquen la salud, la seguridad individual o colectiva de la comunidad educativa.  
        9. Participar o incitar a participar por cualquier medio o forma, a uno o varios estudiantes en acciones que vayan en contra del cumplimiento de esta normativa.
        10. Hurto de cualquier bien perteneciente a un miembro de la comunidad educativa, ya sea en forma individual o en grupo, dentro de la institución.
        11. Alterar deliberadamente cualquier tipo de documento con la finalidad de utilizarlo para justificar ausencia, para solicitar permisos, para solicitar reprogramaciones de pruebas e instrumentos de evaluación o para inducir a error a los funcionarios docentes, administrativos-docentes y técnico-docentes.
        12. Falsificación de la firma del padre de familia o el encargado legal o de cualquier funcionario de la institución, en cualquier tipo de documento.
        13. Destruir o dañar deliberadamente, ya sea en forma total o parcial, las instalaciones del centro educativo, las cámaras de videovigilancia, u otros bienes de la institución, así como cualquier bien que pertenezca a las personas de la comunidad educativa.
        14. Realizar acciones discriminatorias en contra de otros miembros de la comunidad educativa, por razones de grupo étnico, género, orientación sexual, credo, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra razón contraria a la dignidad humana.
        15. Consumir o portar sustancias lícitas o ilícitas (salvo bebidas alcohólicas) sin prescripción médica o prohibidas para menores de edad, así como cigarrillos, dentro de la institución.
        16. Facilitar el ingreso y permanencia de personas ajenas a la Institución sin la debida autorización
        17. Portar vapeadores, vaporizadores, cigarrillos o cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
        18. Portar armas de cualquier tipo según lo descrito en el Protocolo de Actuación en situaciones de hallazgo, tenencia y uso de armas emitido por el MEP o aquellos objetos que simulen o aparenten ser un arma.

        Artículo 113. Faltas gravísimas: Serán sancionadas con un rebajo de 33 a 45 puntos en la nota de conducta.

        1. La reiteración en la comisión de faltas muy graves en un mismo período (dos o más veces)
        2. Portar, comerciar, compartir o exhibir material pornográfico dentro o fuera de la institución.
        3. Sustracción, alteración o falsificación de cualquier documento oficial de la institución, así como de los sellos de profesores o de la administración.
        4. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro de la institución.  
        5. Robo, ya sea en forma individual o colectiva, de bienes institucionales o de los miembros de la comunidad educativa. 
        6. Cualquier tipo de acoso u hostigamiento sexual, tocamientos de carácter sexual y abuso sexual cometidos contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
        7. Daños causados a la propiedad privada de la comunidad estudiantil o terceras personas, dentro de las instalaciones del liceo, con o sin el uniforme.
        8. Usar cualquier medio telemático o de comunicación para tener, crear o divulgar contenido que atente contra la integridad de las personas de la comunidad educativa.
        9. Suplantación por parte del estudiante o de otro estudiante a solicitud suya, de la identidad del padre de familia, encargado legal o de cualquier otra persona, con la finalidad de inducir a error a docentes o funcionarios de la institución.
        10. Grabar en audio o video, así como fotografiar al docente o estudiantes durante la lección, sin la autorización de estos.
        11. Violentar, por cualquier medio o forma, la privacidad de las personas de la comunidad educativa, cuando se encuentren haciendo uso del sanitario o de los vestidores. 
        12. La no ejecución de una acción correctiva de parte de un estudiante en los plazos establecidos, sin la debida justificación.
        13. Ofrecer dádivas a persona de la comunidad educativa a cambio de recibir un beneficio.
        14. Abandonar la institución con conocimiento de que no posee la boleta de autorización de salida o los permisos respectivos, firmados por el padre de familia o encargado legal, así como inducir a error al agente de seguridad o cualquier otro funcionario de la institución.
        15. Comercializar, por cualquier título y modo, sustancias lícitas o ilícitas (cualquier tipo de droga, alcohol, cigarrillos, sustancias de prescripción médica o controlada), así como, vapeadores o sus esencias y cigarrillos electrónicos, dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
        16. Posesión, uso y trasiego de sustancias lícitas o ilícitas (salvo bebidas alcohólicas) sin prescripción médica o prohibidas para menores de edad, así como cigarrillos, dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
        17. Posesión, uso y trasiego de vapeadores, vaporizadores, cigarrillos o cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
        18. Generar, promover, divulgar o reproducir rumores, comentarios o mensajes (sean verdaderos o falsos) que atribuyan a otro estudiante la intención de agredir, amenazar o causar daño físico o moral a cualquier otro estudiante, ya sea dentro o fuera de la institución.

        Artículo 114. En los casos de aquellas faltas al reglamento de evaluación o la normativa interna, que por su naturaleza y gravedad además puedan ser consideradas como un delito según las leyes de la República, se procederá a realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad competente sin perjuicio de las acciones disciplinarias establecidas en la presente normativa.

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