Normativa Interna
CAPÍTULO VII
Tipificación de Faltas y su Valoración
Artículo 109. Faltas muy leves: Serán sancionadas con un rebajo de 1 a 5 puntos en la nota de conducta.
- Uso incorrecto del uniforme o no apegado a las especificaciones estipuladas en el Capítulo III de la presente normativa.
- Uso de accesorios no autorizados según lo dispuesto en los artículos del 32 al 36 de la presente normativa.
- Ocultar maliciosamente las pertenencias de otras personas.
- Obstruir el acceso o incomodar el libre tránsito dentro de la institución.
- Portar el cuaderno de comunicaciones con información incompleta. Se entenderá por información incompleta: la falta de fotografía del estudiante, de las copias de las cédulas de identidad de padres o encargados legales, la ausencia de las respectivas firmas de estos y de sellos de carácter obligatorio, así como tener información personal incompleta tanto del estudiante como de sus padres o autorizados.
- Permanecer en la institución fuera de horario lectivo, sin la debida autorización de la dirección.
- Interrumpir o hacer caso omiso a las indicaciones de los funcionarios institucionales durante el desarrollo de las pruebas.
- Usar dispositivos que emitan sonidos en los pasillos, aulas o cualquier otro recinto de la institución, sin previa autorización.
- Mantenerse en sitios restringidos para los estudiantes, como parqueo, oficinas, caseta de vigilancia y zonas cerradas con cinta de prevención.
- Acercarse a la malla perimetral a conversar con personas ubicadas del lado de afuera de la malla o a recibirles o entregarles cosas, sin autorización de dirección.
Artículo 110. Faltas leves: Serán sancionadas con un rebajo de 6 a 10 puntos en la nota de conducta.
- Usar vocabulario soez, gestos morbosos o toda expresión que atente contra la dignidad física, emocional o moral de las personas, dentro de la institución o cuando se participe de actividades extramuros.
- Consumir alimentos en la clase, sin la debida autorización.
- Permanecer fuera de la institución o del aula que le corresponde según su horario lectivo o bien en otros lugares del centro educativo cuando deba estar en una determinada lección.
- Deambular por los pasillos, pabellones, áreas verdes entre edificios, servicios sanitarios y sus alrededores, haciendo ruido e interrumpiendo el proceso de enseñanza- aprendizaje.
- No utilizar el uniforme de educación física o utilizarlo en lecciones que no corresponden a esta asignatura.
- Utilizar cualquier artículo electrónico durante la lección, sin la autorización del docente.
- No portar el cuaderno de comunicaciones o portarlo en estado descuidado, deteriorado o con hojas desprendidas.
- Fuga de lecciones según horario institucional, ya sea regular o especial.
- Tirar basura o dejar cualquier tipo de desecho, en aulas, pasillos o zonas verdes.
- Interrupciones inadecuadas por parte del estudiante, en el proceso de enseñanza-aprendizaje desarrollado en el aula, laboratorios, talleres, biblioteca o en cualquier otra actividad didáctica o formativa.
- No acatamiento de las disposiciones emanadas de dirección, relacionadas con actividades curriculares o extracurriculares que organice el centro educativo o fugarse de esas actividades.
- Ausencia injustificada a actividades curriculares o extracurriculares debidamente convocadas por el centro educativo.
- Inasistencia a la lección de orientación y guía, así como a charlas o talleres a los que sean convocados debidamente.
- No informar al padre de familia o encargado sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar, es decir, traer el comunicado enviado por el funcionario, sin la firma del padre de familia o encargado legal.
- Realizar trabajos, practicas o tareas que corresponden a una asignatura diferente a la que se encuentran en ese momento.
- Realizar deliberadamente modificaciones no autorizadas al uniforme oficial, por cualquier medio o forma.
- Hacer uso inadecuado de la beca del comedor.
- Incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones de los estudiantes que están estipulados en el artículo 5 de la presente normativa.
- Ingestión de alimentos y bebidas, así como masticar chicle en los actos cívicos.
- La llegada tardía, ausencia o fuga a los actos cívicos o protocolarios.
- Uso de dispositivos electrónicos durante los actos cívicos o protocolarios.
- Deambular por los pasillos mientras se lleva a cabo los actos cívicos o protocolarios
- Obstrucción de zonas de seguridad, gradas, puertas de emergencia, rampas y pasillos, por cualquier medio o forma, así como sentarse en los barandales, piletas y entradas a las baterías sanitarias
- Propiciar desorden durante la entrada al comedor, irrespetar la fila o no acatar las disposiciones emanadas por los funcionarios encargados del orden durante el horario de almuerzo.
- Tenencia, portación, venta y distribución de artículos no autorizados por la institución tales como: encendedores, cutters, objetos punzocortantes, manoplas, entre otros que puedan poner en riesgo la seguridad e integridad de la comunidad educativa
Artículo 111. Faltas graves: Serán sancionadas con un rebajo de 11 a 19 puntos en la nota de conducta.
- La reiteración (dos o más veces) en la comisión de faltas leves en un mismo período.
- Utilizar dentro de la institución bicicletas, patines, patinetas y artefactos rodantes en general, sin autorización.
- Escribir, rayar, dibujar o pintar, los bienes muebles e inmuebles de la institución (pupitres, paredes, vidrieras, sillas, mesas, baños, entre otros), sin autorización.
- Ingresar en aulas, oficinas, biblioteca, comedor, sin autorización previa o en forma furtiva.
- Durante la aplicación de pruebas escritas o de ejecución, no está permitido hacer comentarios, gestos o uso de aparatos tecnológicos que alteren la realización de éstas o pongan en peligro su validez y confiabilidad.
- Realizar consultas en forma oculta o disimulada sobre la prueba que está realizando otro estudiante, intentando que el docente o funcionario presente, no lo note.
- Utilizar materiales no autorizados o accesorios electrónicos durante la aplicación y ejecución de pruebas sin importar su naturaleza.
- Distribuir, pegar volantes o cualquier tipo de propaganda sin autorización de la Dirección.
- Dirigir frases irrespetuosas o gestos vulgares hacia cualquier funcionario o visitante del centro educativo.
- Dar falso testimonio al brindar declaraciones dentro de un debido proceso, así como emitir injurias, calumnias o difamación en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Producir, transmitir, divulgar o distribuir cualquier tipo de material que atente contra la moral pública o la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Realizar dentro de la institución cualquier actividad de tipo económico para beneficio personal sin contar con el permiso de la dirección.
- Entrar o salir de la institución por lugares no autorizados tales como saltar la valla perimetral o por la zona de parqueo.
- Participar en juegos bruscos o violentos que puedan provocar daño a los participantes o a otros miembros de la comunidad educativa.
- Incumplimiento por cualquiera de las partes, del acuerdo conciliatorio al que hubieran llegado por mediación del departamento de orientación, del profesor guía o de la dirección.
- No entonar los Himnos Nacionales, el irrespeto a estos y a los símbolos patrios.
- Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar las pruebas antes o durante su aplicación.
- Utilizar el nombre, siglas o emblema de la Institución, sin previa autorización de la dirección, en redes sociales o en cualquier tipo de actividad privada.
- Consumir bebidas alcohólicas dentro de la institución.
- Ingresar a la institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas, bajo el efecto de alguna sustancia ilícita, así como ingresar fumando o vapeando.
Artículo 112. Faltas muy graves: Serán sancionadas con un rebajo de 20 a 32 puntos en la nota de conducta.
- La reiteración (dos o más veces) en la comisión de faltas graves en un mismo período.
- Usar sobrenombres ofensivos o de naturaleza denigrante contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Mensajes ofensivos o amenazas de todo tipo, que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la comunidad educativa y que se realicen por medio de cualquier red social (ciberbullying).
- Realizar actos que atenten contra la dignidad y moral de la comunidad educativa, dentro de la institución o en actividades convocadas fuera de la misma.
- Realizar acciones fraudulentas que impliquen alterar, falsificar, transcribir, duplicar o plagiar instrumentos de evaluación o cualquier otro de carácter formativo o de recuperación asignado por un docente. Aplica de igual forma para documentos, obras, producciones, investigaciones e invenciones, que un estudiante pretenda hacer pasar como suyas, cuando en realidad pertenecen a otra persona, cuya autoría puede demostrar. La sanción será las misma para todo aquel que participe en el hecho, de una u otra forma.
- Escenas amorosas que impliquen contacto físico inapropiado, así como escenificación de actos con contenido sexual o erótico, ya sea dentro de la institución o en actividades extramuros organizadas por la institución.
- Practicar juegos dentro de la institución con apuestas de dinero o en especie.
- Realizar acciones que perjudiquen la salud, la seguridad individual o colectiva de la comunidad educativa.
- Participar o incitar a participar por cualquier medio o forma, a uno o varios estudiantes en acciones que vayan en contra del cumplimiento de esta normativa.
- Hurto de cualquier bien perteneciente a un miembro de la comunidad educativa, ya sea en forma individual o en grupo, dentro de la institución.
- Alterar deliberadamente cualquier tipo de documento con la finalidad de utilizarlo para justificar ausencia, para solicitar permisos, para solicitar reprogramaciones de pruebas e instrumentos de evaluación o para inducir a error a los funcionarios docentes, administrativos-docentes y técnico-docentes.
- Falsificación de la firma del padre de familia o el encargado legal o de cualquier funcionario de la institución, en cualquier tipo de documento.
- Destruir o dañar deliberadamente, ya sea en forma total o parcial, las instalaciones del centro educativo, las cámaras de videovigilancia, u otros bienes de la institución, así como cualquier bien que pertenezca a las personas de la comunidad educativa.
- Realizar acciones discriminatorias en contra de otros miembros de la comunidad educativa, por razones de grupo étnico, género, orientación sexual, credo, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra razón contraria a la dignidad humana.
- Consumir o portar sustancias lícitas o ilícitas (salvo bebidas alcohólicas) sin prescripción médica o prohibidas para menores de edad, así como cigarrillos, dentro de la institución.
- Facilitar el ingreso y permanencia de personas ajenas a la Institución sin la debida autorización
- Portar vapeadores, vaporizadores, cigarrillos o cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
- Portar armas de cualquier tipo según lo descrito en el Protocolo de Actuación en situaciones de hallazgo, tenencia y uso de armas emitido por el MEP o aquellos objetos que simulen o aparenten ser un arma.
Artículo 113. Faltas gravísimas: Serán sancionadas con un rebajo de 33 a 45 puntos en la nota de conducta.
- La reiteración en la comisión de faltas muy graves en un mismo período (dos o más veces)
- Portar, comerciar, compartir o exhibir material pornográfico dentro o fuera de la institución.
- Sustracción, alteración o falsificación de cualquier documento oficial de la institución, así como de los sellos de profesores o de la administración.
- Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro de la institución.
- Robo, ya sea en forma individual o colectiva, de bienes institucionales o de los miembros de la comunidad educativa.
- Cualquier tipo de acoso u hostigamiento sexual, tocamientos de carácter sexual y abuso sexual cometidos contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Daños causados a la propiedad privada de la comunidad estudiantil o terceras personas, dentro de las instalaciones del liceo, con o sin el uniforme.
- Usar cualquier medio telemático o de comunicación para tener, crear o divulgar contenido que atente contra la integridad de las personas de la comunidad educativa.
- Suplantación por parte del estudiante o de otro estudiante a solicitud suya, de la identidad del padre de familia, encargado legal o de cualquier otra persona, con la finalidad de inducir a error a docentes o funcionarios de la institución.
- Grabar en audio o video, así como fotografiar al docente o estudiantes durante la lección, sin la autorización de estos.
- Violentar, por cualquier medio o forma, la privacidad de las personas de la comunidad educativa, cuando se encuentren haciendo uso del sanitario o de los vestidores.
- La no ejecución de una acción correctiva de parte de un estudiante en los plazos establecidos, sin la debida justificación.
- Ofrecer dádivas a persona de la comunidad educativa a cambio de recibir un beneficio.
- Abandonar la institución con conocimiento de que no posee la boleta de autorización de salida o los permisos respectivos, firmados por el padre de familia o encargado legal, así como inducir a error al agente de seguridad o cualquier otro funcionario de la institución.
- Comercializar, por cualquier título y modo, sustancias lícitas o ilícitas (cualquier tipo de droga, alcohol, cigarrillos, sustancias de prescripción médica o controlada), así como, vapeadores o sus esencias y cigarrillos electrónicos, dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
- Posesión, uso y trasiego de sustancias lícitas o ilícitas (salvo bebidas alcohólicas) sin prescripción médica o prohibidas para menores de edad, así como cigarrillos, dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
- Posesión, uso y trasiego de vapeadores, vaporizadores, cigarrillos o cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar dentro de la institución o en actividades convocadas oficialmente con o sin uniforme.
- Generar, promover, divulgar o reproducir rumores, comentarios o mensajes (sean verdaderos o falsos) que atribuyan a otro estudiante la intención de agredir, amenazar o causar daño físico o moral a cualquier otro estudiante, ya sea dentro o fuera de la institución.
Artículo 114. En los casos de aquellas faltas al reglamento de evaluación o la normativa interna, que por su naturaleza y gravedad además puedan ser consideradas como un delito según las leyes de la República, se procederá a realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad competente sin perjuicio de las acciones disciplinarias establecidas en la presente normativa.