Traslados
Traslados (Capítulo IX Normativa Interna)
Artículo 126. Los traslados de estudiantes provenientes de otros centros educativos, tanto nacionales como internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Matrícula y de Traslados de los estudiantes decreto N° 40529-MEP.
Artículo 127. El traslado de estudiantes al que se refiere el artículo anterior únicamente procederá en los siguientes casos:
- Cuando se comprueba el cambio de residencia del estudiante a la comunidad en que se ubica el Liceo.
- Cuando el padre, madre o representante legal lo soliciten con la debida justificación ante el director institucional.
Artículo 128. Para efecto de solicitar el traslado hacia este centro educativo, los padres de familia o encargados deberán aportar los siguientes documentos:
- Solicitud por escrito dirigida al director de la institución.
- Copia del último informe al hogar emitido por la institución de procedencia.
- Informe de conducta suscrito por el profesor guía o autoridad competente del centro educativo de procedencia.
- Documento emitido por servicio público en que conste domicilio actual o contrato de arrendamiento de vivienda que indique que reside o alquila vivienda en la comunidad de Cervantes.
La admisión quedará supeditada en primera instancia a la capacidad locativa de la institución y a la validación de los documentos indicados en el presente artículo.
Artículo 129. Para que un estudiante pueda trasladarse al inicio del curso lectivo de un centro educativo a otro, es condición previa indispensable que haya definido totalmente su promoción en el centro educativo de procedencia, ya sea público o privado. Ningún centro educativo puede aplicar pruebas de aplazados a alumnos que provengan de otras instituciones.
Artículo 130. Cuando el padre de familia o encargado legal decida retirar a su hijo del centro educativo para trasladarlo a otro, deberá comunicarlo oportunamente a la dirección de la institución, mediante la boleta de “Traslado de matrícula de centro educativo”
Artículo 131. En caso de traslado, el padre de familia o encargado legal, de previo al retiro del estudiante del centro educativo, debe asegurar que su hijo será recibido en la institución a la que pretende trasladarlo, así como de que el estudiante reúne los requisitos legales para ello. Por lo cual, deberá adjuntar documento en que conste que el estudiante será recibido en la otra institución o modalidad educativa a la que pretende hacer el traslado.
El incumplimiento del padre de familia con respecto a lo mencionado en el párrafo anterior facultará a la dirección para remitir el caso al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), informando que el estudiante abandonó sus estudios en el centro educativo.